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¿Debo presentar mi Declaración Anual si trabajo como conductor o repartidor en Uber y DiDi? Esto dice el SAT

Los conductores y repartidores de Uber y DiDi tienen obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria, pero no todos deben presentar Declaración Anual.

Cada año, miles de conductores y repartidores que trabajan en aplicaciones como Uber y DiDi se preguntan si deben presentar su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con la autoridad fiscal, quienes generan ingresos mediante plataformas digitales están inscritos en un régimen especial donde las propias aplicaciones realizan retenciones automáticas de impuestos, principalmente del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Esto significa que no todos los trabajadores de apps están obligados a presentar su Declaración Anual.

El simulador es una herramienta temporal del SAT | IA Discover Milenio
El simulador es una herramienta temporal del SAT | IA Discover Milenio

​¿Cuándo NO es obligatorio presentar la Declaración Anual?

El SAT señala que los conductores o repartidores pueden no presentar la Declaración Anual cuando:

  • Sus ingresos anuales no superan los 300 mil pesos.
  • Obtienen ingresos únicamente de plataformas digitales.
  • Deciden considerar las retenciones que hace la aplicación como pago definitivo del impuesto.

En estos casos, las plataformas ya habrían cumplido con la retención y pago de los impuestos correspondientes.

¿Cuándo SÍ debes presentar tu declaración?

La situación cambia cuando el trabajador tiene ingresos mayores o adicionales. Deberán presentar la Declaración Anual quienes:

  • Superen los 300 mil pesos al año en ingresos por plataformas.
  • Obtengan dinero de otras fuentes, como sueldos, honorarios, arrendamientos o negocios propios.

En esos casos, el contribuyente debe reportar todos sus ingresos al SAT para calcular correctamente el impuesto que corresponde.

Juan Pablo Eiroa piensa que si Uber puede entrar en los aeropuertos, los usuarios tanto mexicanos como extranjeros tendrán una mejor experiencia.
Uber | ESPECIAL

Otras actividades digitales que también pagan impuestos

El régimen de plataformas digitales no aplica únicamente para transporte o reparto. El SAT también considera otras actividades económicas realizadas mediante internet, aplicaciones o plataformas tecnológicas. Entre ellas se encuentran:

  • Servicio de transporte terrestre de pasajeros mediante apps.
  • Entrega de alimentos preparados a domicilio.
  • Servicios de hospedaje ofrecidos en plataformas digitales.
  • Venta o comercio de bienes por internet.
  • Prestación de servicios contratados en línea.
  • Entrega de bienes adquiridos a través de plataformas digitales.

Estas actividades están sujetas a retenciones y obligaciones fiscales, dependiendo de los ingresos generados.

JCM

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Javier Chávez M
  • Javier Chávez M
  • javier.chavez@milenio.com
  • Editor de Milenio como parte de la Unidad de Tráfico. Mi pasión es la cultura pop y los temas que están en tendencia a nivel nacional e internacional de famosos, virales y científicos. Egresado de la UNAM por la FES Aragón, mi pasión por el periodismo me impulsa a llegar a cientos de personas con historias que contar.
Queda prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta página, mismo que es propiedad de MILENIO DIARIO, S.A. DE C.V.; su reproducción no autorizada constituye una infracción y un delito de conformidad con las leyes aplicables.
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