El Servicio de Administración Tributaria (SAT) está listo para recibir la declaracion anual de los contribuyentes, incluyendo a algunos pensionados y jubilados del IMSS o el ISSSTE, que como personas físicas deben a presentar esta información, si perteceneces a este grupo y tienes dudas, una experta explica en qué casos debes hacerlo.
En entrevista con MILENIO, Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de Investigación Fiscal en el Colegio de Contadores Públicos de México, detalló que en términos generales las personas físicas con ingresos superiores a 400 mil pesos están obligadas a presentar su declaración anual, que en este año, corresponde al ejercicio fical de 2025.
En el caso de quienes reciban una pensión, la ley establece una exención o liberación de esta obligación de pagar impuestos hasta una cierta cantidad.
“Las pensiones tienen una exención de 15 UMAS (Unidad de Médida y Actualización) por cada día de percepción”, detalló.
A inicios de 2025, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) dio a conocer el incremento de la UMA, de la que dependen los costos sobre los pagos que debes realizar respecto a multas, impuestos y/o créditos hipotecarios.
- Diario: 113.14 pesos mexicanos.
- Mensual: 3 mil 439.46 pesos mexicanos.
- Anual: 41 mil 273.52 pesos mexicanos.
Al hablar de la declaración anual que en este año corresponde a 2025, debe considesarse el varlo de la UMA del ése año, cuando valía 113.14 pesos diarios.
- Ejemplo: Si la UMA valía 113.14 pesos, esta cantidad se de multiplicar por 15 UMAS que determina ley, lo que da como resultado una exención de mil 697.10 pesos, por día.
Pero si la operación se lleva al año, es decir, los 365 días de 225, se tiene una exención de 619 mil 441.50 pesos. El monto exento de la pensión.
En conclusión, la especialista aseguró que si un pensionado recibe un monto mayor a estos 619 mil 441.50 pesos, está obligado a presentar su declaración anual.
En general, “lo que dice la ley es que cuando las personas reciban ingresos de más de 400 mil pesos tienen que presentar declaración anual, pero lo que tenemos que considerar es que esos 400 mil pesos deben ser acumulables, es decir, el que recibe 619 mil pesos no tiene que presentar declaración anual, porque no son ingresos acumulables, no paga impuesto”, detalló la experta.
Según el artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas van a tener que presentar declaración anual, excepto en el caso de ingresos por los que no se pague el impuesto y los que tengan pago definitivo.
Detalló que una pensión es menor o hasta 619 mil 441.50 pesos, la persona jubilda no tendría la obligación estrictamente de presentar la declaración anual.
Sin embargo, como la ley dice que todos aquellos con ingresos mayores a 400 mil pesos deben presentar una declaración anual, quienes ganen más de 619 mil 441.50 pesos, deben contratar a un contador para presentar la declaración anual, aunque no se pague un impuesto.
“Estrictamente no debería presentar declaración anual una persona que no percibe más que esa cantidad, pero que la autoridad fiscal ha dicho es que si gana más de 400 mil pesos, aunque sea de pensión, tiene que presentar declaración anual”, dijo.
“Es un absurdo porque no va a pagar ni un peso, ni un peso, pero se tiene que gastar en que le presente la declaración”, refirió.
Si una persona recibe dos pensiones, por ejemplo, si trabajaron para dos patrones y reciben pensión del ISSSTE y pensión del Seguro Social, pero la suma de ambas pensiones no excede de esta cantidad, los 619 mil 441.50 pesos, “tampoco paga un solo centavo de impuesto”.
Según la experta, la ley establece que cuando la persona tuvo dos o más empleadores de forma simultánea, como le están pagando de dos partes diferentes la pensión, podrían decir, ah, pues tiene obligación de presentar declaración anual.
Sin embargo, también hay un artículo en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que dice que podría no tener que pagar el impuesto si sus ingresos no excedieron de 400 mil pesos, pero como nuevamente dice ingresos, lo que entiende a veces el propio SAT es que son ingresos totales, cuando que no dice ingresos totales, solamente dice ingresos de este capítulo.
¿Si soy pensionado y percibí otro ingreso, debo pagar impuestos?
En el caso de los pensionados que tengan otro ingreso, por ejemplo, por rentas o por un pequeño negocio, pero que esas rentas o ese pequeño negocio estén tributando bajo el régimen de Régimen simplificado de confianza, el famoso Resico, tampoco tienen obligación de presentar declaración anual por el Resico, y su pensión es de menos de 400 mil pesos, pues no se presenta ninguna declaración anual.
Detalló que los 619.441.50 del tope anual exento, equivale a una pensión de más de 50 mil pesos mensuales, no obstante, consideró que la mayor parte de los pensionados del país no reciben esas pensiones.
“Supongamos que su pensión es de 20 mil pesos mensuales, pero hay pensiones mucho menores, al año no excede ni siquiera de 300 mil pesos y además tiene ingresos por actividad empresarial, porque tiene un pequeño negocio, o tiene arrendamiento, porque renta un cuarto, porque renta su accesoria, y esos ingresos los está manejando como Régimen simplificado de confianza, pues entonces no tendría que presentar declaración anual ni por el régimen simplificado de confianza, ni tampoco por la pensión”.
Sin embargo, si tiene un ingreso por arrendamiento que no esté en el Régimen simplificado de confianza, aunque la renta sea de 15 mil pesos mensuales, sí tendrá que presentar declaración anual.
O bien, si tiene un ingreso, por ejemplo, porque es accionista o socios, sí tendrían que presentar declaración anual, porque aunque no les hayan pagado dividendos, pues tendría que ponerle cero al capítulo de dividendos.
Ahora, si además de los dividendos también tienen arrendamiento, no como Régimen simplificado de confianza, sino como arrendamiento normal, pues también tendrían que presentar declaración anual.
A veces las personas reciben una herencia, o reciben, reciben una herencia o legado, y esa herencia más sus demás ingresos excede de 500 mil pesos.
Si bien es cierto que la herencia está exenta del impuesto a la renta, si ya con otros ingresos excede 500 mil pesos, tiene que presentar declaración anual informando de esa herencia, aunque no paguen impuesto, porque si no la presentan, la exención se les nulifica y tendrían que pagar impuestos sobre la renta.
¿Si soy pensionado y no pago impuestos, tengo una multa especial?
Según la especialista no existe diferencia de sanciones entre pensionados y no pensionados sobre su obligación de pago de impuestos.
“La multa podría ser desde 18 mil 360 pesos por no presentar la declaración anual”, esto más actualizaciones y recargos.
Finalmente, la especialista refirió que es fundamental que los contribuyentes, incluidos los pensionados, se informen sobre sus obligaciones fiscales, dada la avanzada implementación de inteligencia artificial y sistemas electrónicos por parte de la autoridad fiscal para que puedan realizarlo.
Además, advierte que contratar a un contador puede ser una inversión menor en comparación con las multas por incumplimiento.
MRA