El reparto de utilidades en México es un derecho constitucional para los trabajadores. Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece excepciones claras sobre quiénes pueden acceder a este beneficio y qué empresas están obligadas a entregarlo.
El reparto de utilidades este 2026 está cada vez más cerca. Si eres trabajador, es fundamental conocer si te encuentras en alguno de los supuestos que la ley marca como exentos para este 2026.
¿Qué es el reparto de utilidades según la ley?
De acuerdo con el Artículo 20 de la LFT, el objetivo es "propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales", lo que incluye que los trabajadores reciban "beneficios compartidos" derivados del incremento de la productividad.
Para vigilar este proceso, existe la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Además, los trabajadores siempre pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
¿Qué trabajadores NO tienen derecho al pago?
No todas las personas que prestan un servicio subordinado participan en el reparto. La ley distingue categorías específicas de empleados que quedan fuera de este beneficio:
- Directivos y altos mandos: la LFT señala que los "directores, administradores y gerentes generales" de las empresas no participarán en las utilidades
- Trabajadores del hogar: aunque tiene derechos como vacaciones y aguinaldo, no tiene derecho al reparto de utilidades
- Trabajadores eventuales: quiene hayan laborado menos de sesenta días durante el año fiscal correspondiente no participan en el reparto
- Profesionales por honorarios: las personas que prestan servicios de manera independiente mediante el pago de honorarios, sin una relación de subordinación laboral, no son considerados trabajadores para efectos de esta prestación.
¿Qué pasa con las empresas nuevas o pequeñas?
Existen situaciones donde el patrón, aunque tenga trabajadores subordinados, no está obligado a repartir utilidades. La ley protege a las empresas en sus etapas iniciales:
- Empresas de nueva creación: durante el primer año de funcionamiento, están exentas de esta obligación
- Instituciones públicas: los organismos públicos descentralizados con fines culturales, asistenciales o de beneficencia tampoco realizan este pago
Es importante recordar que, para quienes sí tienen el derecho, este es irrenunciable. El Artículo 33 es tajante al señalar que:
"Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados".
Finalmente, debes recordar que este es un derecho, y que en la Procuraduría de la Defensa del Trabajoo a la Inspección del Trabajo para recibir asesoría gratuita.
YRH