M+.- La lista de herederos en un testamento puede ser tan amplia como la o el testador lo desee, conformándose no sólo por hijas, hijastros o madres, también por aquellos “poco convencionales” como vecinos, concubinos, cuidadores, amigos de la infancia, “tíos” postizos (o sea, los amigos cercanos de nuestros padres).
Sin embargo, el asunto cambia cuando se trata de un intestado (persona que fallece sin expedir este documento), pues la mayoría de estas figuras no podrá reclamar algún porcentaje de herencia ni por muy cercanas que fueran de la o el fallecido; siendo la única excepción las concubinas y los concubinos.
“Creer que esta figura no tiene ningún derecho cuando la persona fallece es una idea equivocada que aún se tiene. Como sociedad, no se les reconoce esa calidad para heredar”, señaló a MILENIO la abogada, Mariana Valeria García Ruiz.
¿Los concubinos pueden heredar?
Anteriormente, el matrimonio era la herramienta más poderosa —sino es que la única —que las parejas tenían para acceder a protección económica, de salud e incluso crediticia.
No obstante, esa visión ha cambiado con el paso del tiempo y el desarrollo de la sociedad. Un ejemplo de ello en México, es el reconocimiento jurídico del concubinato; el cual se define como la unión libre y estable entre dos personas que comparten una vida en común, sin estar casadas.
“Fue muy paulatino, pues algunos Códigos Civiles no lo reconocían”, explicó Mariana. “Pero actualmente ya se le ha dado ese valor en diferentes estados”.
Hoy en día, la o el concubino sí tiene derecho a heredar por sucesión legítima; es decir, cuando no hay testamento.
Las dos vías para acreditar el concubinato
Al hablar de herencias, el o la concubina tiene los mismos beneficios que una o un cónyuge en un juicio intestamentario. Tan es así que el Artículo 1602 del Código Civil Federal avala su derecho a heredar por sucesión legítima, tal y como lo son los descendientes (hijos, nietos, bisnietos), cónyuges, ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) y parientes colaterales del cuarto grado.
Para ello, la pareja debe acreditar el concubinato con alguna de las dos maneras estipuladas en el Artículo 1635:
- Haber vivido juntos en el mismo domicilio, como si fueran cónyuges, durante los cinco años anteriores al fallecimiento de la o el testador.
- Tener hijos en común y haber permanecido libres del matrimonio durante todo el concubinato. Con esta cláusula no es necesario cumplir el tiempo mínimo de la anterior.
Con cualquiera de estos dos puntos, la concubina o el concubino adquiere los mismos derechos que gozan las y los cónyuges al heredar, tales como:
- Recibir una parte proporcional a la que reciben las y los hijos, toda vez que no tenga bienes propios o éstos no alcancen el valor de la herencia. De ser el último caso, sólo se le otorgará lo que haga falta para igualar el valor.
- En caso de haber ascendientes (abuelos, padres, etc), la herencia se dividirá en dos partes iguales; de las cuales una será para el o la concubina, y la otra para el resto de ascendientes.
- Si se concurre con hermanos o hermanas del testador, la o el concubino tendrá dos tercios de la herencia; mientras que el restante se dividirá por partes iguales entre los hermanos.
- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, la o el concubino sucederá todos los bienes.
Cabe señalar que hay una condición clara que podría dejar sin efecto a esta legislación y, por ende, desprotegida a la pareja: que a la persona autora de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios. Esto, explicó Mariana, “porque se supone que no puedes estar en más de un concubinato”.
Por ende, si alguna de las partes estuvo en un matrimonio anterior, es importante contar con el acta de divorcio para hacer válido el concubinato. Esto puede proteger el derecho de la o la concubina en caso de un juicio intestamentario.
“Lo más que podría hacer la anterior esposa o esposo, en caso de no haber liquidado su sociedad conyugal, sería reclamar la parte del patrimonio que pertenecía a esa sociedad. (...) Pero si ya se tiene la sentencia o la constancia del concubinato, pues prácticamente con eso se protege”.
ASG